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Lunes 11/11/2024
 

Málaga

Dos años de prisión por abusar de la hija de 12 años de unos amigos en Fuengirola

Además, se le impone una medida de alejamiento y otra de libertad vigilada, así como el pago de una indemnización de 12.000 euros a la víctima por las secuelas

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  • Ciudad de la Justicia de Málaga. -
  • Entre marzo y abril de 2016 el acusado aprovechó para realizar estos hechos cuando la hija de sus amigos de 12 años se quedó varias veces en su casa
  • La niña presenta ciertas dificultades a nivel personal, como son vergüenza, desconfianza, miedo, pesadillas y bajo rendimiento escolar
  • Se acuerda concederle la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad durante cinco años con condiciones

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un hombre por abusar de la hija menor de edad de unos amigos. Además, se le impone una medida de alejamiento y otra de libertad vigilada, así como el pago de una indemnización de 12.000 euros a la víctima por las secuelas y daños causados.

Según se declara en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en fecha no determinada, pero en todo caso entre marzo y abril de 2016, el acusado aprovechó para realizar estos hechos que la hija de sus amigos, de 12 años entonces, se quedó varias veces en su casa de la localidad malagueña de Fuengirola.

Así, según pone de manifiesto dicha resolución, el hombre se dirigió al menos en una ocasión hacia ella, sin que conste la utilización de fuerza y, tras hacerle cosquillas por brazos y cintura, "movido por el ánimo de satisfacer su lascivo deseo, le realizó diversos tocamientos".

Como consecuencia de esto, la niña presenta ciertas dificultades a nivel personal, como son vergüenza, desconfianza, miedo, pesadillas y bajo rendimiento escolar, situación que puede llegar a interferir en su vida diaria.

Esta sentencia se dicta con la conformidad del acusado, al que se le condena por un delito de abuso sexual a menor de edad, imponiéndole la pena de dos años de prisión, aunque se acuerda concederle la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad durante cinco años con condiciones.

Además, se le impone la prohibición de aproximarse a la menor en cualquier lugar a una distancia inferior a 200 metros y a comunicarse con ella durante diez y una medida de libertad vigilada a materializar después del cumplimiento de la pena privativa de libertad o de su remisión.

Esta medida de libertad vigilada consiste en la obligación de participar en un programa de orientación y reeducación sexual y en la prohibición de aproximarse a la menor durante otros diez años. En cuanto a la indemnización, se pagará de forma fraccionada en 30 pagos mensuales.

Las condiciones impuestas para la suspensión del ingreso en prisión son que el acusado no vuelva a delinquir, que respete la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros y hablar con ella y que pague la cantidad establecida como indemnización. En caso de ser incumplidas, quedaría revocada la suspensión y se acordaría "su inmediato ingreso en prisión".

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