En concreto, se le condenó a quince años por cada asesinato y a cuatro por cada una de las tentativas, al tener en cuenta la atenuante muy cualificada de trastorno mental transitorio y la atenuante por reparación de daños, ya que en el proceso de divorcio había dado los bienes a sus hijos.
Esta condena, que es firme al haberse llegado al acuerdo antes de la celebración del juicio, es menor a la solicitada por el fiscal, que pedía 19 años de prisión por cada asesinato y 12 años por cada tentativa, al contemplar la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de trastorno mental transitorio.
La acusada había llegado a primeras horas de la mañana al Palacio de Justicia procedente de la cárcel de Pamplona, aunque no llegó a tener lugar el juicio, que el padre de los pequeños, que ejercía la acusación particular, había solicitado que se celebrara a puerta cerrada.