El doble cómputo de prisión se debe aplicar sobre cada pena y no sobre el límite de 30 años.
El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional que revise la liquidación de condenas de dos etarras en una sentencia, en la que señala que el doble cómputo de prisión preventiva establecido por el Constitucional se debe aplicar sobre cada pena y no sobre el límite de cumplimiento de 30 años.
Así lo ha decidido la Sala de lo Penal del TS en una resolución, en la que estima los recursos de los etarras Ignacio Fernández y Gotzone López contra la decisión de la Audiencia Nacional de que no había lugar a revisar el licenciamiento definitivo de ambos.
Los dos suman unas condenas superiores a los cien años de cárcel por cuatro atentados perpetrados entre 1987 y 1989.
El primero tuvo lugar en agosto de 1987 y en éste murieron dos policías nacionales en Vitoria y el segundo en abril de 1988, también en esta localidad, en el que fallecieron otros dos agentes.
Además, fueron condenados por el atentado en 1989 en la casa cuartel de la Guardia Civil en Llodio (Álava); y por el atentado mortal contra el general retirado Luis Azcárraga en marzo de 1988 en la localidad alavesa de Salvatierra.
Ignacio Fernández de Larrinoa Pérez de Luco y Gotzone López de Luzuriaga Fernández solicitaron a la Audiencia Nacional una nueva liquidación de condena en el que se les abonara el tiempo de prisión preventiva sufrida en las diferentes causas y en su defecto desde el 26 de noviembre de 1990 hasta el 10 de septiembre de 1991, lo que les fue denegado por la Audiencia Nacional.
Ahora el Supremo concluye que es “incuestionable” la procedencia de la pretensión de los recurrentes a partir de la doctrina tanto del TC como del TS en relación con la aplicabilidad de las prisiones preventivas sufridas
simultáneamente al cumplimiento de una condena privativa de libertad en ambos procedimientos que motivaron dicha situación.
“Cosa distinta, a la que también alude la Audiencia y el propio fiscal expresamente en su escrito, es la de la incidencia que esta resolución haya de tener en el tiempo de cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas a los recurrentes”, añade el auto.
También explica que las aplicaciones de prisiones preventivas se han de producir independientemente del límite máximo de cumplimiento efectivo, “lo que quiere decir que la reducción de tiempo de cumplimiento derivado de dichos abonos no resultará de aplicación sobre ese máximo de cumplimiento sino para cada una de las penas inicialmente impuestas”.
En este caso, la Audiencia entendió que la reducción correspondía aplicarla al máximo legal de cumplimiento (30 años).
López de Luzuriaga Fernández, miembro del comando Araba de ETA a finales de los años 80, y que desde hace tiempo padece cáncer, fue trasladada el pasado mes de marzo desde la prisión de Valladolid a la cárcel de Martutene en San Sebastián.