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Viernes 15/11/2024
 
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Punta Umbría

298 inmigrantes podrán votar en las próximas elecciones municipales en Punta Umbría

Para ejercer este derecho deben realizar varios trámites antes del 30 de diciembre

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Las próximas elecciones municipales, que se celebrarán el 24 de mayo de 2015, podrán contar en Punta Umbría con el voto de 298 inmigrantes que están empadronados en la localidad costera y proceden de la Unión Europea o de países que mantienen acuerdos de derecho de voto con España. Si así lo desean, deberán estar empadronados hasta el cierre del censo -el 1 de enero de 2015- y cumplir previamente una serie de trámites antes del 30 de diciembre, para tener la posibilidad de depositar su voluntad en las urnas puntaumbrieñas.

En concreto, se trata de ciudadanos de algún estado miembro de la Unión Europea o de países con acuerdos de reciprocidad para las municipales, entre los que están Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.

Trámites

Para poder votar en las próximas elecciones municipales, todos estos foráneos  deberán estar inscritos en el censo electoral.

Para ello, deberán presentar una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho al voto en el Ayuntamiento.

Con el objeto de facilitar esta inscripción a quien lo desee, la Oficina del Censo Electoral remitirá  en estos días un escrito personalizado a cada ciudadano de estos países, comunicándole sus datos de empadronamiento. No obstante, la manifestación también podrá ser realizada por Internet aunque no se haya recibido la comunicación, si se dispone de un certificado electrónico asociado al Número de Identificación de Extranjero, NIE, de los publicados en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística, INE.

Por su parte, los extranjeros no pertenecientes a la UE, deberán ser mayores de edad, estar inscritos en el padrón municipal, estar en posesión de la autorización de residencia en España, solicitar la inscripción en el censo y llevar viviendo en España cinco años de forma legal y continuada. En el caso de Noruega, tres años.

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