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Sábado 09/11/2024
 

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El Ayuntamiento podrá actuar sobre solares ruinosos

Esta modificación entra en un periodo de exposición pública antes de su entrada en vigor

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Teniendo en cuenta la aprobación el pasado pleno de septiembre de las ordenanzas reguladoras del Registro de solares y edificaciones ruinosas, el delegado municipal de Urbanismo, Daniel Manrique, ha querido explicar qué implica esta modificación. En primer lugar, esta actualización permitirá que el Ayuntamiento pueda “tener un margen de actuación” ante solares que se encuentran en un estado de abandono con vegetación y suciedad y que suponen molestias y entornos insalubres para los vecinos; así como sobre edificaciones en estado ruinoso que pueden llegar a ser un riesgo para los ciudadanos o que impiden el desarrollo de la ciudad.

Esta modificación entra en un periodo de exposición pública antes de su entrada en vigor, y viene a “aumentar el potencial del registro” permitiendo al Ayuntamiento “utilizar este registro para poder intervenir ante los incumplimientos urbanísticos de propietarios de solares y edificios, que resultan más graves para los intereses de los vecinos y la ciudad”.

Pero, ¿en qué supuestos pueden incluirse estas parcelas en el registro de solares y edificaciones ruinosas? El primero de ellos incluye solares para los que no se haya solicitado licencia de obra dos años, -el plazo que recoge el instrumento de planeamiento-. El incumplimiento de este plazo decreta el incumplimiento del deber de edificación y con él la inclusión del solar en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas.

El segundo supuesto se refiere a fincas en las que, tras haber solicitado licencia, no se haya ejecutado la obra en el plazo establecido que se fija acorde a la envergadura de la actuación, o bien en la prórroga que se puede pedir sobre el plazo inicial. En este caso, el propietario de la finca tendría un plazo de dos meses para solicitar una licencia nueva, después del cual se entendería que ha abandonado la obra, y entraría en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas.

El tercer supuesto se centra en aquellos casos en los que se da un incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución que el Ayuntamiento da al propietario para que garantice las condiciones de salubridad, seguridad, etc, de la finca.

La cuarta posibilidad contempla las edificaciones que se decretan en estado ruinoso, es decir, en las que las obras para garantizar la seguridad del inmueble superen el 50 % del valor de esa edificación si fuera de nueva construcción.

Sobre las consecuencias que tiene la inclusión en este registro, Manrique ha explicado que estas varían según sus características. En el primer supuesto, el propietario tendrá de plazo un año para solicitar la licencia y edificar, de manera que si no lo hiciera, el Ayuntamiento podría optar a la ejecución subsidiaria, la expropiación o la venta forzosa para que el solar pueda ser adquirido nuevamente por un tercero.

En el segundo y tercer supuesto, se aplicaría la ejecución subsidiaria; y en el cuarto, el propietario tendría un plazo de un año para demoler y volver a construir, o realizar obras de rehabilitación. De lo contrario, el Ayuntamiento podría aplicar la ejecución subsidiaria, la venta forzosa o la expropiación.

Con todo, “la opción preferente para el Ayuntamiento sería la de venta forzosa porque permite que terceros inversiones con recursos puedan actuar en esos solares o edificios, por lo que tan solo se optaría por la expropiación en caso de que la finca fuese de interés para el Ayuntamiento”, indicó Manrique.

La ejecución de la venta forzosa, el delegado y primer teniente de alcalde ha explicado que este procedimiento se hará público por dos vías. Por un lado, a través de un nuevo apartado en la web municipal donde se podrán ver las fincas que están en el registro y donde cualquier persona pueda solicitar que una finca pueda salir a licitación, al igual que el ayuntamiento también lo podrá hacer por oficio. Por otro, a través del BOP, dónde se publicará el pliego de la licitación pública, incluyendo la tasación oficial de la finca y los criterios de adjudicación, en los que el Ayuntamiento incluirá una puntuación especial para favorecer aquellos casos en los que la finca se destine a viviendas de protección oficial.

Según indicó el delegado, cualquier persona podrá optar a esta licitación pero en la primera instancia serán los propietarios podrán decidir quién es el adjudicatario; y en caso contrario, sería el Ayuntamiento quien asignaría la compra a la oferta que tenga mejor puntuación.

El Ayuntamiento actuará en esas fincas e inmuebles en los que se de una situación “más grave para los vecinos y del municipio” y confía en que esta modificación “va a ser de gran utilidad para desbloquear la situación de muchos inmuebles”, entre ellos los que tienen varios propietarios herederos; y espera que también tenga un efecto de reacción entre los propietarios de los inmuebles que se incluyan en el registro.

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