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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

Se abre el plazo de alegaciones a la nueva plusvalía municipal tras su aprobación en Pleno

"Si no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional"

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  • Fachada del Ayuntamiento de Sevilla. -

La nueva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida como plusvalía municipal, se somete desde este viernes 25 de febrero a las alegaciones de particulares, después de que la modificación para adaptar el impuesto a lo dictado por el Tribunal Constitucional fuera aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla el pasado 17 de febrero.

El Boletín Oficial de la Provincia publica este jueves el acuerdo plenario provisional y fija el plazo de alegaciones en los próximos 30 días hábiles a contar desde este viernes 25 de febrero. "Si no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional", recoge el anuncio en el BOP consultado por Europa Press. En este caso --el de que no se presentaran alegaciones--, la nueva plusvalía municipal entraría en vigor a medios del mes de abril.

La modificación acometida por el Ayuntamiento hispalense exime de tributación en el caso de "situaciones en las que no ha habido un incremento de valor de los terrenos" y también en las transmisiones de bienes dentro del Conjunto Histórico-Artístico o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural, siempre que se hayan realizado a cargo de sus propietarios o titulares obras de conservación, mejora y rehabilitación y los inmuebles tengan un nivel de protección de edificios singulares.

En cualquier caso, el tipo impositivo se mantiene en el 26,8%, "el más reducido entre las seis principales ciudades" de España, según el Gobierno local, mientras la tabla de coeficientes es la misma que la aprobada en noviembre por el Ministerio de Hacienda.

Dos métodos de cálculo 

En paralelo, a la hora de la liquidación del impuesto, el programa informático de la Agencia Tributaria de Sevilla dará al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso entre dos métodos para el cálculo de la cuota.

Por un lado, el régimen de estimación objetiva, donde la base imponible se fija multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes, establecidos por la normativa estatal, en función del número de años completos transcurridos en el periodo de generación del incremento, o un coeficiente para plusvalías generadas por un periodo inferior a un año, es decir, cuando entre la fecha de adquisición y transmisión sólo han transcurrido algunos meses y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

Por el otro, el régimen de estimación indirecta permite tributar por la plusvalía real del suelo, esto es, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición si esta cantidad resulta inferior a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo. La nueva regulación municipal de este impuesto equipara además a los matrimonios a las parejas de hecho, por petición del Grupo de Adelante.

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