El magistrado de refuerzo del
Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha abierto
juicio oral contra la decana del Colegio de Arquitectos de Sevilla (COAS),
Cristina Murillo, el secretario y tesorero de la institución, por un
delito societario, en su modalidad de “
imposición de acuerdos sociales lesivos en Fidas”, al adoptar acuerdos utilizando “
mayorías ficticias” para controlar la fundación.
El juez abre juicio oral cinco meses después de iniciar
procedimiento abreviado, al apreciar que existen
indicios razonables de criminalidad contra la decana, el secretario del COAS, Juan Carlos Rodríguez Velasco, y el tesorero de la institución Francisco García Romero, imponiéndoles una
fianza de 400 euros a cada uno para asegurar las responsabilidades pecunarias, un caso que deberá ser enjuiciado en el
Juzgado de lo Penal.
El Ministerio
Fiscal ha renunciado a presentar escrito de acusación, por lo que las
penas a las que se enfrentan los tres cargos directivos del Colegio de Arquitectos son las solicitadas por la
acusación particular, ejercida por tres de los patronos de Fidas, y que reclaman
un año y seis meses de prisión, más
inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del cargo de la Fundación Fidas durante el tiempo de condena
Según el auto de procedimiento abreviado de marzo ahora confirmadas por el juez, tras las diligencias de investigación y la toma de declaración practicadas, “se colige el supuesto
carácter fraudulento con el que se habrían adoptado los
acuerdos suscritos por la Junta del Patronato de la Fundación para la investigación y difusión de la Arquitectura Sevilla (Fidas) en sus sesiones celebradas los días 6 de julio de 2017 y 25 de julio de 2017”, en las que
se anularon acuerdos y se adoptaron otros que buscaban
modificar la relación de mayorías en este órgano.
Los acuerdos de esas sesiones, según el juez, “habrían sido adoptados prevaliéndose los querellados Cristina Murillo, Juan Carlos Rodríguez Velasco y Francisco García Romero, de mayorías ficticias, al
no haber sido convocados deliberadamente para su posible adopción a todos los
patronos que legal y estatutariamente reunían dicha condición, privándoles así de su derecho a voto; adoptándose en dichas reuniones, por consiguiente, acuerdos lesivos tanto para la Fundación Fidas como para los patronos no convocados y ausentes, y, en particular, para los patronos querellantes José María Gentil Baldrich, Pedro Moscoso y Marcelino Sánchez Nario”.
El juez considera que la
sesión celebrada el
6 de julio de 2017 se celebró
“exclusivamente con asistencia de los querellados” sin ser notificada a todos los patronos y adoptándose
“de forma fraudulenta y abusiva” algunos acuerdos como el cambio de condición de varios patronos, entre ellos el del anterior decano, Ángel del Río, o de los denunciantes, mientras que en la del 25 de julio se designaron nuevos patronos sin alcanzarse las mayorías necesarias estatutariamente.
El auto señala que los acuerdos adoptados tuvieron un “carácter fraudulento”, y añade que la no convocatoria de determinados miembros del Patronato de Fidas fue una “decisión expresa” de los procesados, que
ignoraron un informe del letrado y asesor jurídico del propio Colegio de Arquitectos, que les indicaba que debían citar a las reuniones a todos los patronos.
Según los querellantes, el objetivo era "destituir a personas del equipo de la anterior dirección del Colegio", entre ellos el entonces gerente de la Fundación, Enrique Soler, decisión que el juez describe en su auto como “particular y relevante perjuicio a la propia Fundación, dada la experiencia desarrollada por Enrique Soler Arias en dicho cargo” y “el prestigio profesional que el mismo mantenía”.
Tras la apertura de juicio oral, los querellantes han manifestado su “confianza en que se haga justicia y se anulen las decisiones basadas en las prácticas abusivas de la decana y del secretario del COAS”, y han pedido a Cristina Murillo “que asuma de una vez sus responsabilidades por el grave perjuicio que está provocando a la imagen pública del Colegio de Arquitectos”.
Al respecto, fuentes del COAS han recordado que este procedimiento "no es nuevo" y han destacado que el único nuevo dato “es que no existe acusación pública porque la fiscalía entiende que no hay delito. Solo hay acusación particular”. El Ministerio Público, según aclaran, en un escrito fechado el 18 de agosto, considera que “es propio de la jurisdicción civil, no presenta acusación pública y se retira del procedimiento”.