El tiempo en: Costa Occidental
Sábado 09/11/2024
 

Sevilla

Formalizan el contencioso-administrativo contra la DIA de la cementera de Alcalá

Ecologistas en Acción recurre a la vía contencioso administrativa tras no contestar la Junta al recurso de alzada presentado en enero

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Imagen de una cementera. -
  • La Junta autorizó a Portland Valderivas a quema 197.000 toneladas de residuos en un año en su cementera de Alcalá
  • Según los ecologistas, la tramitación administrativa del proyecto de valorización presenta deficiencias graves
  • Las deficiencias se centran en los diferentes estudios de impacto así como en las alternativas a la propia coincineración

Seis meses después y tras silencio administrativo, Ecologistas en Acción ha presentado un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Junta de Andalucía que aprueba el proyecto de valorización o quema de residuos en la cementera que la empresa Portland Valderivas posee en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra.

El recurso, interpuesto por la asociación en nombre de la asociación Alwadi-ira y la Plataforma contra la incineración de residuos en Los Alcores-Sevilla, se interpone contra la Junta de Andalucía después de que esta no haya contestado al recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de fecha 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, que aprobaba el proyecto de valorización de residuos en la cementera.

Según recuerda la asociación, la cementera Portland Valderivas pretende valorizar o quemar “197.000 toneladas de residuos al año en su planta de Alcalá de Guadaíra”, residuos entre los que se encuentran lodos de depuradora, neumáticos, resto de residuos sólidos urbanos, papel y cartón, plásticos, residuos textiles y agrícolas, unas cantidades que consideran “colosales” y que “impactarán en la salud de las personas y el medio ambiente”.

En el recurso de alzada, ya se incluían hasta 85 alegaciones sobre procedimiento y documentación, emisiones, residuos, valores naturales afectados, el impacto en salud, la relación con el cambio climático, quejas vecinales e “incumplimientos y planeamiento urbano”, puesto que la entidad entiende que “la tramitación administrativa del proyecto presenta deficiencias graves”.

Así, la plataforma demanda con este recurso contencioso-administrativo “otro modelo de gestión de los residuos, que no favorezca los intereses particulares de las grandes empresas y que opte por la economía circular y residuo cero, la recogida separada de la materia orgánica y su compostaje”.

Entre las deficiencias se encuentran las relacionadas con “las competencias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental, la documentación solicitada, el deficiente estudio de impacto ambiental, y la posterior declaración, dado que la DIA solo se pronuncia sobre los impactos analizados por el promotor, entre otros”.

Para Ecologistas, el proyecto “no realiza un análisis real sobre las alternativas” y consideran necesario “un Análisis de Ciclo de Vida de los materiales que constituyen los combustibles derivados de los residuos (CDR) para asegurar que su utilización como combustible que se coincineran en el horno de clínker tiene un mejor aprovechamiento que otras alternativas posibles, como la mejora del rendimiento de las plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU), la recogida selectiva de la materia orgánica y su utilización como materia prima reciclable o reutilizable”.

También apuntan que no se realizan determinados estudios e informes, entre otros, los relativos al suelo o las aguas, o "se omite documentación tiene que ver con seguros, garantías, avales o autorizaciones", además de incumplirse el artículo 6.1c y el artículo 22.3 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, consideran que la ubicación de la estación de medida de la calidad del aire “no permite medir la calidad del aire que respira la población de la zona porque no se ajusta a las especificaciones de la resolución ni del informe de evaluación de impacto en salud”, de igual manera que no se demuestra “suficientemente que se empleen las mejores técnicas disponibles, no se cumple con el valor límite de emisión NOx par los hornos, se demuestra que los gases de combustión permanecen durante dos segundos en el precalcinador, entre otros aspectos”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN