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Jueves 21/11/2024
 
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Sevilla

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Sanz rechaza el carácter “supralocal” del Plan Especial del distrito urbano portuario

El Gerente de Urbanismo reclama una reunión con Fomento para analizar aspectos del proyecto como las alegaciones, la movilidad o el patrimonio

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  • El Master Plan del Puerto de Sevilla. -
  • El Gobierno local quiere debatir con la Junta las alegaciones y sugerencias planteadas por las distintas entidades vecinales afectadas
  • Considera que, a la vista de los usos y edificabilidad, “resulta difícil entender el carácter supralocal”, por el que se recurría a la Ley Lista
  • Para Gerencia, hay excesiva edificabilidad, no se aclaran los equipamientos públicos y la actuación patrimonial podría ser contradictoria con el PGOU

El Gobierno de José Luis Sanz ha enviado una comunicación a la Consejería de Fomento en la que le solicita formalmente una reunión en la que “analizar conjuntamente” el Plan Especial del Puerto del nuevo distrito portuario al entender que usos y edificabilidad no tienen un carácter supralocal, como argumentó la Junta, para aprobarlo inicialmente recurriendo a la Ley Lista, y que entre ambas administraciones tendrán que abordar aspectos patrimoniales, de movilidad, de patrimonio, usos propuestos o alegaciones vecinales.

Así, a principios de septiembre, el gerente de Urbanismo, Fernando Vázquez, remitió un oficio a la Dirección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana en la que se solicitaba “analizar conjuntamente entre las dos administraciones las propuestas de intervención que más preocupan al Ayuntamiento” sobre el Plan Especial del Puerto de Sevilla, que abarca la zona de la Autoridad Portuaria, y que requeriría una previa aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP), según la documentación a la que ha tenido acceso Viva.

Expresamente, Vázquez reclama a la Dirección analizar “las alegaciones y sugerencias planteadas por las distintas entidades vecinales afectadas por el desarrollo del Distrito Urbano Portuario”, las propuestas de intervención sobre el Patrimonio Histórico e imagen urbana resultante de la actuación; la ordenación y propuestas sobre la movilidad urbana, en especial sobre la ordenación de la Avenida de la Raza; la coordinación con las actuaciones urbanísticas colindantes previstas en el PGOU; los mecanismos de control sobre las actividades y usos propuestos, y el programa de participación y difusión de las propuestas contenidas en el documento.

El Gerente acompaña la petición de la reunión de un informe del Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico, elaborado a finales de julio y al que ha tenido acceso Viva, después de que la Junta aprobara el 17 de junio de forma inicial la innovación del Plan Especial del Puerto de Sevilla (Áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9), en la que expone que la incidencia de la actuación es en la ciudad y no en el territorio y en la ordenación urbanística del municipio.

El informe pone en evidencia desfases, incoherencias y falta de concordancia en los espacios libres, sus equipamientos y sus usos, pero especialmente, en lo que respecta a la edificabilidad. “En definitiva, se califica de espacio libre en torno al 27% de la superficie ordenada, que se considera una superficie adecuada, dotándola de una edificabilidad de 20.154 m2t, que resulta excesiva, además de no ir acompañada de la ocupación máxima permitida”, asegura el informe.

En cuanto a los equipamientos, “el documento aprobado no deja claro los equipamientos públicos con los que la ciudad contará en el DUP por lo que no es posible valorarlos”, mientras que en el extenso apartado dedicado a movilidad, se asegura que “no se ha analizado la situación del tráfico actual y la movilidad futura con el DUP, evaluando los problemas y oportunidades ni las afecciones que puede suponer en el tráfico del entorno de la ciudad, incluyendo una cuantificación de la movilidad generada y atraída por el DUP a partir del tipo y la intensidad de los diferentes usos y actividades establecidos”, apuntando además que no se respetan las determinaciones de aparcamientos según usos establecidos en el PGOU.

“Dentro del apartado de la movilidad, el art. 3.2.8. de las Normas Urbanísticas del PE establece una dotación de aparcamientos de 1 plaza por cada 100 m2 construidos para los usos de Industria y Almacenamiento y Servicios Avanzados y 1 plaza por cada 50 m2 de superficie construida en el caso de Actividades Terciarias sin entrar de diferenciar entre los diferentes usos terciarios que se podrían dar. A este respecto hay que indicar que, de conformidad con el apartado d) del Art.6.6.34. punto 5 de las NNUU del PGOU, que recoge las determinaciones de ordenación del Uso Portuario, la dotación de aparcamientos se ajustará a las condiciones generales establecidas en dichas normas para cada uso. Además, de acuerdo a estas, los aparcamientos sobre el espacio libre de la parcela edificable solo podrán ocupar el 40% del espacio libre siendo necesario ubicar el resto de la dotación en garaje, lo que deberá ser recogido como norma del PE en cumplimiento del PGOU de Sevilla”.

Patrimonio, edificabilidad y usos

Un apartado especial del informe se dedica al uso “Interacción Puerto Ciudad. Actividades Económicas” del artículo 3.2.4., dejando claro que las actuaciones en las Naves de la Raza y en los Tinglados, “se establecen condiciones de posición, forma, volumen y edificabilidad, adosando elementos a las edificaciones catalogadas a modo de ampliación sin tener en cuenta las condiciones de protección establecidas por el PGOU y dando condiciones de protección que podrían entrar en contradicción con las ya establecidas”.

Sobre el desarrollo del Muelle de Tablada, cuestiona la altura máxima (18 plantas y 65 metros) “muy por encima” de las del entorno y su localización adosado al estribo del puente de Las Delicias, un “elemento estructural de la ciudad”, donde la ocupación debe limitarse al 30%; y no se definen las edificaciones terciarias del área norte pero sí que tendrían una altura máxima de 9 plantas.

Y concluye, “a la vista de la edificabilidad asignada a los usos portuarios y la edificabilidad destinada a los usos denominados “interacción puerto ciudad”, resulta difícil para este Ayuntamiento entender el carácter supralocal del DUP ya que el ámbito, el objeto y la naturaleza de la actuación tienen claramente incidencia municipal limitándose considerablemente los usos portuarios de carácter supralocal”, concluye el informe.

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