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Sábado 09/11/2024
 

Sevilla

Condenado por abusar de una joven inglesa

Conoció a la víctima en un bar

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a tres años de cárcel a un joven de 22 años por agredir sexualmente a una muchacha inglesa a la que conoció en un bar, tras lo cual se apoderó del bolso, dinero y las llaves de su casa.

Un auto del Supremo, al que ha tenido acceso Efe, no admite a trámite el recurso del acusado y considera que el tribunal sevillano valoró de manera correcta las pruebas y los cambios de versión del joven, "para que se ajustase a la realidad incontestable de las pruebas biológicas" que se iban conociendo.

Según la sentencia, el acusado M.A., marroquí, de 22 años, conoció el 21 de junio del 2008 a la joven inglesa L.F.A., entonces de 23 años, en un bar de Sevilla y, al salir del local, la llevó hacia el puente de la Expiración de Sevilla, donde le tocó los genitales y eyaculó en su espalda.

A continuación se apoderó de un monedero con 25 euros, su reloj, una cámara de fotos, tres anillos, un móvil y de las llaves de la casa donde residía en Sevilla.

Junto al delito de robo con violencia, por el que fue condenado a dos años de cárcel, la sentencia impuso al joven otro año por agresión sexual, frente a los nueve años que pidió el fiscal, porque no consideró demostrado que el acusado introdujera a la víctima los dedos en la vagina, extremo que la joven denunció ante la Policía pero que no recordó cuando declaró por videoconferencia en el juicio.

Según el Supremo, las diferentes versiones de la víctima se debieron a sus dificultades para comunicarse con el forense que la exploró debido a que cada uno dominaba mal la lengua del otro.

Por su parte, el acusado "varió continuamente su versión", desde la inicial manifestación policial y ante el juez, cuando negó conocer a la víctima, a sus posteriores afirmaciones en la fase de instrucción en las que aseguró haber mantenido con ella relaciones sexuales en cinco ocasiones.

Luego dijo al juez instructor que el día de los hechos la joven le había pedido que se fuera con él a Inglaterra, "y al negarse él, le dijo que se vengaría", hasta que finalmente en el juicio aseguró que la relación sexual el día de los hechos fue consentida.

Según M.A., dio esas versiones para evitar que su entonces novia se enterase de la relación, lo que intentó acreditar con el testimonio de la que ya era su esposa cuando aseguró que el acusado le reveló tal relación.

El Supremo, sin embargo, confirma la impresión de la Audiencia sevillana de que "el acusado ha ido modulando su versión para que se ajustase a la realidad incontestable de las pruebas biológicas".

Junto a ello, la sentencia considera como prueba los restos de semen hallados en la blusa y ropa interior de la víctima y las erosiones detectadas por el forense, "compatibles con el relato ofrecido por ella sobre los hechos".

El fallo aplicó al acusado la atenuante de dilaciones indebidas porque la causa estuvo paralizada, por falta de autor conocido, desde el 10 de diciembre del 2008 hasta que el 30 de septiembre del 2010 el acusado fue detenido por otra causa y se comprobó que su ADN coincidía con los restos biológicos hallados en la víctima.

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