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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

Archivan la denuncia de los hijos de Jiménez Becerril contra su tío

La Audiencia de Sevilla ha archivado definitivamente la causa penal abierta contra un tío materno de los tres hijos de Alberto Jiménez Becerril, concejal del PP en Sevilla asesinado por ETA, que fue denunciado por la presunta apropiación de una parte de la herencia de su padre y abuelo de los denunc

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La Audiencia de Sevilla ha archivado definitivamente la causa penal abierta contra un tío materno de los tres hijos de Alberto Jiménez Becerril, concejal del PP en Sevilla asesinado por ETA, que fue denunciado por la presunta apropiación de una parte de la herencia de su padre y abuelo de los denunciantes.

Las Sección Séptima de la Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso Efe, confirma la decisión previa del juzgado de instrucción 4 y dice que no está "debidamente justificada la comisión del delito de apropiación indebida" por el que fue denunciado Rafael G.O., tío de los denunciantes y administrador de la herencia.

En la querella, los dos hijos que entonces eran mayores de edad y su hermana menor, tutelada por su abuela paterna, denunciaron a Rafael G.O. por apropiarse de una parte de la herencia que les correspondía.

El abuelo falleció el 7 de noviembre del 2005 y en su testamento dejó como herederos a sus dos hijos y tres nietos, hijos de la esposa de Jiménez Becerril que fue asesinada por ETA junto a su esposo el 30 de enero de 1998 en una calle de Sevilla.

La Audiencia, en una resolución contra la que no cabe recurso ordinario, recuerda que los hijos de Jiménez Becerril y los otros tres herederos (la viuda y sus dos hijos) firmaron en julio del 2008 un documento privado que fijó en 213.712 euros el haber hereditario de los tres denunciantes.

Por tanto, no aparece debidamente perpetrado el delito de apropiación indebida "en relación con actuaciones precedentes a tal documento, que no imposibilitaron su firma y cuyo conocimiento a tal fecha no se niega", dice la Audiencia.

Añade que "la existencia de posibles discrepancias nacidas ulteriormente acerca de la participación de los querellantes en el referido caudal hereditario deben tener su sede en otro orden jurisdiccional distinto al penal".

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