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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

Hacienda deja pasar el año sin aprobar los estatutos

Existen serias dudas de que Sevilla pueda cumplir los requisitos de la Ley de Administración Local para crear el consorcio

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l Ayuntamiento aún no las tiene todas consigo para materializar el único proyecto-estrella con posibilidades que le queda a Zoido para el resto del mandato: la Zona Franca portuaria. El primer teniente de alcalde, Javier Landa, ha reconocido a preguntas del Grupo Socialista en el último Pleno que la Secretaría de Estado de Hacienda aún no ha aprobado de forma previa los estatutos del consorcio que tendrá un régimen económico especial, y, por otra parte, la nueva ley de Administración Local, publicada ayer mismo en el BOE, exige unos requisitos que hoy por hoy son de dudoso cumplimiento por parte del Ayuntamiento.

La disposición sexta de la Orden de Hacienda del 30 de agosto de 2013 , por la que se autoriza la constitución de la Zona Franca, establece que con carácter previo deberán aprobarse por el órgano competente los estatutos del consorcio y el reglamento de régimen interior. Landa ha reconocido que la Secretaría de Estado de Hacienda aún no ha dado luz verde a los estatutos, pese a haber transcurrido cuatro meses desde la aprobación de la orden, que da un plazo de 24 para la puesta en marcha del proyecto, so pena de declarar su caducidad.

El segundo motivo de preocupación es la entrada en vigor de la nueva ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, publicada ayer mismo en el BOE, y una de cuyas disposiciones, la adicional novena, podría afectar directamente al proyecto de Zona Franca. Tanto es así, que Landa también reconoce en esa respuesta que el Ayuntamiento ha solicitado a la Secretaría un informe sobre sus posibles efectos y en la participación del Consistorio en el consorcio.

La disposición establece que los ayuntamientos no podrán constituir ni participar, directa o indirectamente, en consorcios como éste mientras dure el periodo de vigencia de su Plan de Ajuste.

Quizás pensando en Sevilla, en el Senado se enmendó la norma añadiéndole un párrafo en el que se contemplaban excepciones: el cumplimiento, en el ejercicio presupuestario anterior, de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y que el periodo medio de pago a proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo de la ley de morosidad.

Con esta disposición se comprende mejor la guerra desatada entre la delegada de Hacienda, Asunción Fley, y el interventor municipal, quien sostiene que el Ayuntamiento difícilmente cumple los objetivos de estabilidad y deuda (instó a redactar dos planes de saneamiento), frente al criterio de Fley, que los ve innecesarios. En cuanto al pago a proveedores, el interventor lo sitúa en 74 días, 14 días más que el máximo legal.

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