El tiempo en: Costa Occidental
Sábado 30/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Urbanismo suspende por un año el plazo para cumplir la ordenanza de edificación en los solares

Urbanismo ha suspendido por un año el plazo que otorga la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares para cumplir con el deber de edificar ya que la finalidad que se persigue, como instrumento para \"fomentar la edificación y evitar la especulación\", no se está cumpliendo por la crisis

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Gerencia de Urbanismo de Sevilla ha suspendido por un año el plazo que otorga la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares para cumplir con el deber de edificar a la vista de que la finalidad que persigue el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, como instrumento para "fomentar la edificación y evitar la especulación urbanística por el alza de los precios del suelo", no se está cumpliendo en la actualidad, como consecuencia, en gran medida, de la crisis económica y financiera.

   Así lo ha establecido la Gerencia de Urbanismo, por acuerdo de su Consejo de Gobierno, que ha aprobado la modificación de los plazos aplicables para cumplir con el deber urbanístico de edificar. La medida ha sido ratificada por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla con los votos a favor del Partido Socialista y del Partido Popular, ha indicado el Consistorio en una nota.

   En su actual configuración, la aplicación de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares obliga a que los suelos que forman parte de este registro, al haberse declarado previamente el incumplimiento del deber de edificar sobre los mismos, "tengan que salir a venta forzosa para su ejecución por sustitución, si en el transcurso de un año el propietario no ha solicitado licencia de obras".

   Como consecuencia de ello, en los últimos dos años, la Gerencia de Urbanismo ha convocado un total de 18 concursos públicos para cumplir con este procedimiento administrativo de venta forzosa, de los cuales ha finalizado completamente la tramitación de siete de ellos, habiendo quedado en todos los casos desiertos.

   Esta situación ha puesto de manifiesto "la inexistencia" en este momento en el mercado de "una verdadera demanda de solares", los cuales, por otra parte, una vez tramitados los concursos, "quedan en una situación de indefinición administrativa", ya que "ni es viable financieramente" su expropiación para el Patrimonio Municipal del Suelo, "ni la normativa vigente prevé que los propietarios recuperen sus facultades edificatorias".

   Teniendo en cuenta que la ordenanza establece, en su Disposición Adicional Tercera, que "excepcionalmente y cuando situaciones de índole económica o sociales de interés general lo aconsejen, se podrá adoptar para los solares la modificación de los plazos aplicables para cumplir con el deber urbanístico de su edificación", la Gerencia de Urbanismo ha decidido suspender el cómputo del plazo de un año establecido en la ordenanza para edificar, antes de declarar el incumplimiento y convocar concurso para la venta forzosa del suelo.

SUSPENDIDOS TAMBIÉN LOS PROCEDIMIENTOS QUE HAN DE INSTRUIRSE

   Dicha suspensión se acuerda durante un año, tiempo durante el cual quedan también "suspendidos cautelarmente" los procedimientos que han de instruirse (que no los ya convocados) para las convocatorias de los concursos para la venta forzosa de las parcelas y solares en suelo urbano consolidado, tras la declaración de incumplimiento del deber de edificar.

   "Estas medidas no afectan a las fincas declaradas en situación de ruina, edificaciones deficientes, edificaciones inadecuadas o en las que se ha declarado el incumplimiento del deber de conservar, ya que son inmuebles en los que se ha constatado la existencia de daños que precisan la ejecución de obras en orden a su rehabilitación o para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público", ha apuntado el Ayuntamiento.

LA TERCERA VEZ QUE SE MODIFICAN PLAZOS

   Ésta es la tercera ocasión en que desde la Gerencia de Urbanismo se propone, en uso de la facultad que otorga la Disposición Adicional Tercera de la ordenanza, acordar la modificación de los plazos que operan en la misma para el cumplimiento del deber de edificar.

   En este sentido, el 18 de marzo de 2011, el Ayuntamiento en Pleno aprobó una suspensión por plazo de 30 meses, a contar desde el 10 de mayo de 2010, para las parcelas y solares con uso global residencial. Esta medida, se ampliaría más tarde, mediante acuerdo del Pleno de 4 de mayo de 2012, a todos los solares, con independencia de su uso y circunstancias que motivaron su inclusión en el Registro Municipal de Solares.

   Para el concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines, Maximiliano Vílchez, "impulsor de esta medida", el acuerdo alcanzado "permite solventar cautelarmente el problema que implica la aplicación de la ordenanza en los términos actuales, y que provoca que, lejos de actuar como fomento de la edificación, esta normativa funcione actualmente como instrumento confiscatorio de solares sin edificar".

   El delegado de Urbanismo se ha manifestado, asimismo, "abiertamente favorable" a estudiar, analizar y en su caso modificar, la tramitación del procedimiento del concurso para la sustitución del propietario del solar, contemplando la regulación establecida en otros municipios.
 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN