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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

La Audiencia absuelve a tres policías de encubrir a un agente que provocó un accidente mortal

La Fiscalía pedía dos años de cárcel para cada uno de ellos

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a tres policías locales de Coria del Río para los que la Fiscalía pidió dos años de cárcel por encubrir y no realizar la prueba de alcoholemia a un agente de la Policía Nacional jubilado que, en marzo de 2008, provocó un accidente de tráfico en este municipio a consecuencia del cual falleció un menor de 17 años que circulaba en un ciclomotor.

   Fuentes del caso han informado a Europa Press de que, una vez celebrado el juicio el pasado día 24 de noviembre, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha absuelto a los tres agentes al considerar que no ha quedado acreditado que hubieran realizado actuaciones tendentes a encubrir al agente de la Policía Nacional que provocó el accidente mortal.

   En el juicio, el Ministerio Público pidió para cada acusado dos años de prisión y cinco de inhabilitación para empleo o cargo público a cuenta de sendos delitos de encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos.

   De su lado, la acusación particular que ejerce la familia de la víctima, que ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Supremo, solicitó para los tres imputados cinco años de inhabilitación y tres años de cárcel, mientras que los abogados de los acusados pidieron su libre absolución, según han precisado las fuentes consultadas por Europa Press.

   En sus declaraciones en el juicio, los tres policías locales acusados explicaron que no practicaron al agente jubilado la prueba de alcoholemia porque no apreciaron "ningún" síntoma de que estuviera bajo los efectos del alcohol, y aseguraron que "no conocían de nada" al causante del siniestro mortal, quien en fase de instrucción aseguró, por el contrario, que sí conocía a uno de los imputados.

   Frente a ello, declararon en la vista oral varios testigos que pusieron de manifiesto que, tras el accidente, el agente jubilado presentaba "bastante olor a alcohol" y el habla "pastosa", a lo que se suma que otros testigos dijeron que coincidieron con el imputado en un bar justo antes de que ocurrieran los hechos y le vieron consumir varias cervezas.

LOS HECHOS

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 15,00 horas del 10 de marzo de 2008, cuando J.G.D., agente de la Policía Nacional jubilado, conducía su coche por la avenida Primero de Mayo de Coria cuando se vio involucrado en un accidente circulatorio con una motocicleta conducida por un menor de 17 años que falleció tras el impacto.

   Según la Fiscalía, los tres agentes acusados acudieron al lugar de los hechos y, con el objetivo de ocultar que el accidente se originó debido a que el agente jubilado tenía mermada su capacidad para conducir dado su estado de embriaguez, redactaron un atestado de forma "irregular" en el que no indicaron la causa del accidente.

   Además, y según el Ministerio Público, los policías locales acusados no practicaron a J.G.D. la prueba de detección de alcohol y omitieron la declaración de muchos testigos presenciales que advirtieron su estado de embriaguez, de manera que únicamente recogieron la declaración de una testigo que manifestó no haber apreciado dicho estado de embriaguez.

EL CAUSANTE DEL ACCIDENTE YA FUE CONDENADO A PAGAR UNA MULTA DE 600 EUROS

   Asimismo, los agentes no incluyeron en el atestado fotografías del lugar del siniestro a fin de evitar que hubiera constancia gráfica del mismo y dieron aviso "inmediato" a los Bomberos para que limpiaran los restos del accidente, por lo que finalmente eliminaron toda prueba de que el conductor del coche circulara bajo los efectos del alcohol, lo que impidió que pudiera imputársele un delito contra la seguridad vial por circular bajo los efectos de bebida alcohólicas.

   Hay que recordar que el conductor del coche, un agente de la Policía Nacional jubilado, fue condenado en 2013 a pagar una multa de 600 euros por una falta de homicidio por imprudencia leve a cuenta del accidente mortal, ya que el acusado hizo un giro "permitido" aunque "sin mirar" y "no consta acreditado" que fuera a una velocidad excesiva ni que circulara bajo los efectos del alcohol.

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