El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla ha estimado la demanda presentada por C.N. y ha condenado a Adeslas Segurcaixa a rehabilitar la póliza de seguros de asistencia sanitaria suscrita con el demandante y al cumplimiento de la misma, así como a reembolsarle 54.470,87 euros que ha debido pagar para su tratamiento, más los intereses legales, ya que "no existe causa para dar de baja la póliza por no existir incumplimiento del tomador".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez estima parcialmente la demanda presentada por C.N., que ha estado representado por el despacho de abogados de Sevilla Campo&Carrasco, que solicitó que se declarara que no hay causa para dar de baja la póliza por no existir incumplimiento del tomador, y se condenara a Adeslas a rehabilitar la póliza y a reembolsar los gastos que se han ocasionado desde la resolución "unilateral" de la póliza.
El paciente, con doble nacionalidad española y mexicana, tiene su domicilio en México pero pasaba largas temporadas en España, en concreto en Sevilla, donde vive su hija. Por esta razón, decidió ampliar su póliza de seguros contratada con Adeslas SegurCaixa de "cuadro médico" a la modalidad de "reembolso", que le permitía poder ser atendido en cualquier centro médico del mundo y la compañía, con posterioridad, le reembolsaría el importe abonado previa justificación del mismo.
Desde 2009, año en el que se contrata la póliza, hasta 2012, el paciente apenas hizo uso de la póliza al encontrarse en buen estado de salud, pero en agosto de 2012 le detectaron en México una grave enfermedad que requirió su hospitalización, intervención y tratamientos, de manera que, en cumplimiento de la póliza, Adeslas fue realizando el reembolso de casi todas las cantidades.
En junio de 2013, el paciente comunicó a la aseguradora su empeoramiento, de manera que fue en pleno tratamiento cuando la compañía decidió rescindir la póliza sin comunicarlo al asegurado, simplemente devolviendo la prima pagada.
El paciente se percató de la baja unilateral de la póliza porque apreció la devolución referida en su cuenta, pero no porque le comunicaran nada al respecto, mientras él seguía con su tratamiento, situación que provocó que el paciente tuviera que vender bienes de su propiedad para poder hacer frente a los gastos médicos.
Las argumentaciones de Adeslas SegurCaixa de Seguros y Reaseguros no se han considerado lo suficientemente acreditadas por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla y ha fallado a favor del paciente, quien podrá seguir disfrutando de la póliza contratada y será reembolsado de los gastos estimados desde el incumplimiento de pago por parte de la compañía de seguros así como de los intereses generados.
Para el despacho de Abogados Campo&Carrasco, esta sentencia "supone un éxito más en su trayectoria", por lo que animan a otras personas que se encuentren en una situación similar y que no sepan cómo proceder a contactar con el bufete y contar su caso.