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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

Condenado a ocho años y medio de cárcel por abusar sexualmente de su sobrina de nueve años

En las navidades de 2013, y cuando la menor contaba con nueve años, el imputado aprovechaba las visitas para tocarle sobre la ropa, besarle, acariciarle y frotar sus cuerpos "con intención de satisfacer su deseo sexual"

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de ocho años y medio de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente de forma continuada de su sobrina de nueve años de edad en su vivienda de la provincia de Sevilla.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza así el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a ocho años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual con la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

   La sentencia recoge que el acusado mantenía una relación "cercana y familiar" con su sobrina, que efectuaba numerosas visitas a la casa que compartía con su esposa, de manera que en las navidades de 2013, y cuando la menor contaba con nueve años, el imputado aprovechaba las visitas para tocarle sobre la ropa, besarle, acariciarle y frotar sus cuerpos "con intención de satisfacer su deseo sexual".

   Según declara probado, estos comportamientos se extendieron hasta mayo de 2014, finalizando antes de que la menor cumpliera diez años, si bien a lo largo del tiempo el acusado "incrementó la intensidad de sus tocamientos y frotamientos", de manera que, en una ocasión, le mostró el pene y enseñó a la menor a que le masturbara.

   En otra ocasión en que ambos se encontraban en el dormitorio del procesado, vestidos y tumbados en la cama, el acusado se untó un poco de gel en sus dedos y, tras apartar las bragas de la menor, le acarició los genitales y le introdujo el dedo en el interior de la vagina, mientras que otro día, y cuando se encontraban en el cuarto de sus hijas, el imputado sentó a la menor encima de él, le separó las bragas hacia un lado y comenzó a rozarle con el pene, intentando introducírselo en la vagina, donde no logró penetrarle completamente.

ADMISIÓN PARCIAL DE LOS HECHOS

   El acusado recurrió alegando la insuficiencia de la prueba de cargo, ya que se habrían tomado en consideración en su contra sus propias manifestaciones ante la Guardia Civil y el informe pericial del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas).

   En este sentido, el investigado señala que reconoció haber realizado una simple caricia superficial a la menor, que la interpretó como 'cosquillas', y añade que la denunciante "es particularmente fantasiosa", asegurando que el lenguaje de la nota por la que la madre de la víctima tuvo conocimiento de los hechos "ponía de relieve su evidente exageración", a lo que se suma además que la menor no declaró en el juicio.

   Frente a ello, el Supremo recuerda la declaración de la menor practicada como prueba preconstituida, a la que se otorgó credibilidad, la declaración de la madre de la pequeña, el informe del Eicas, que afirmó que el relato de la niña respondía a una experiencia vivida realmente y que no era el fruto de una fabulación, y la propia admisión parcial de los hechos por el acusado.

"PRUEBA DE CARGO BASTANTE"

   El Supremo recuerda que el procesado reconoció que en enero de 2014 inició una relación íntima con su sobrina y admitió que se intercambiaban besos y caricias e incluso que una vez le mostró su pene, mientras que en otra ocasión se puso gel en un dedo y se lo aplicó por el pubis, aunque negó haber intentado penetrarle.

   Todo ello constituye "prueba de cargo bastante" a juicio del Supremo, que asevera que "no existe ningún indicio de que al acusado no se le hayan respetado sus derechos ni de que no se le hayan otorgado garantías procesales que le hayan generado indefensión", por lo que confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla.

   Además de los ocho años y medio de prisión, la Audiencia le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la menor por tiempo de diez años y siete años de libertad vigilada.

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