Absuelto de circular ebrio al no poderse demostrar que condujera él

Publicado: 14/05/2016
Una juez de Sevilla ha absuelto al propietario de un coche tras dar positivo en la prueba de alcoholemia a la que fue sometido
Una juez de Sevilla ha absuelto al propietario de un coche tras dar positivo en la prueba de alcoholemia a la que fue sometido pero no poderse demostrar que fuera él el conductor del vehículo cuando sufrió un accidente de tráfico en la calle Resolana.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez de lo Penal número 12 de Sevilla absuelve a M.J.R. del delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol que le imputaba la Fiscalía, que le pedía el pago de una multa de 2.160 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante dos años.

   La juez considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 7,28 horas del día 21 de abril de 2013, cuando el acusado sufrió un accidente de tráfico mientras circulaba con su vehículo por la calle Resolana, colisionando con un bolardo que protegía la acera, sufriendo daños por importe de 244,62 euros.

   Cuando la Policía acudió al lugar del siniestro, únicamente halló restos del mismo, localizando al propietario del vehículo cuando ya se encontraba en su vivienda, donde agentes de la Guardia Civil le practicaron la prueba de detección alcohólica hora y media después del siniestro, arrojando un resultado de 0,88 y 0,888 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda prueba que, respectivamente, se le practicó.

   El imputado presentaba además síntomas de la previa ingesta alcohólica, tales como pérdida de la verticalidad y halitosis alcohólica, señala la juez, que subraya que, no obstante, "no consta acreditado" que el acusado fuera el conductor del coche en el momento de los hechos.

IBA EN EL VEHÍCULO

   Y es que, según explica, en el juicio "no se ha practicado prueba alguna que permita determinar, sin género de dudas, que el acusado fuera el conductor del vehículo en el momento del accidente", ya que en su declaración negó los hechos y aseguró que iba en el vehículo pero que no lo conducía.

   "Queda suficientemente acreditado que se encontraba bajo los efectos del alcohol" a través de la prueba practicada y de la sintomatología que presentaba "incluso casi dos horas después del siniestro", mientras que también ha quedado probado que iba en el vehículo y sufrió un accidente.

   No obstante, "no ha podido determinarse la conducción del acusado con la contundencia que exige el dictado de una sentencia condenatoria", y ello porque "no consta que nadie lo viera conducir el turismo" y los agentes se personaron en el lugar una vez producido el accidente y cuando ya se había ido el imputado.

   A ello se suma que "no consta si iba solo o más personas dentro del vehículo" y que los agentes de la Policía Local que se personaron en primer lugar en el lugar del siniestro, así como los que confeccionaron el atestado y practicaron las pruebas, "se afirman en el mismo, afirmando que no tienen constancia de la existencia de más personas intervinientes en los hechos, si bien ninguno vio al acusado ni conducir ni en el lugar del siniestro".

   En este caso, el abogado Luis Felipe Pajares Briones ha representado a Mapfre como responsable civil directo.

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