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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

4 años de cárcel por atracar un salón de juegos y amenazar al empleado

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla que utilizó un cuchillo de grandes dimensiones

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cuatro años y cuatro meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre acusado de atracar un salón de juegos tras amenazar a un empleado con un cuchillo de grandes dimensiones.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso del acusado contra la sentencia de la Sección Cuarta que le condenó a 52 meses de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación, agravado por cometerlo en local abierto al público y con uso de arma blanca y con la agravante de reincidencia.

Asimismo, le condena a que indemnice a la empresa propietaria del salón de juegos con 232,60 euros.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 00,30 horas del 17 de julio de 2015, cuando el acusado se dirigió en compañía de otro individuo no identificado al salón de juegos, de forma que, al llegar a la puerta, se encontraron con un empleado al que empujaron "violentamente" hacia el interior del local al tiempo que cubrían sus rostros con pañuelos.

Seguidamente, y ya en el interior del local, el individuo no identificado siguió al empleado a la zona interior del mostrador portando un machete en una de sus manos que colocó a la altura del cuello del trabajador, diciéndole expresiones como 'dame el dinero o te rajo, dame el dinero que te mato'.

Mientras tanto, el acusado, que portaba un cuchillo de grandes dimensiones en su mano derecha, se situó en la pared exterior del mostrador realizando labores de vigilancia a la vez que profería expresiones similares a las de su acompañante hacia el empleado del salón de juegos.

"Atemorizado" por la situación, el trabajador abrió la caja registradora del local, apoderándose el acompañante del investigado de la suma de 236 euros, según recoge el auto consultado por Europa Press.

La sentencia consideró probados estos hechos en base a la declaración del empleado del local, quien reconoció al acusado como uno de los autores del delito, destacando la fiabilidad de dicho reconocimiento dado que el testigo manifestó que lo identificó inmediatamente porque ya lo conocía de antes por haber coincidido en el barrio donde se había criado.

El empleado, asimismo, incluso conocía al acusado por su apodo de 'Chato', a lo que se suma que las condiciones en las que se produjo el contacto visual entre testigo e imputado "fueron idóneas" para permitir la identificación, ya que "se encontró con el recurrente a un metro de distancia, de frente y con anterioridad a cubrirse la cara".

"COARTADA"

La Sala descarta que dicho reconocimiento tuviera su origen en unas "supuestas ganas" afirmadas por el acusado por haberle "quitado" la novia cuando eran jóvenes y también la credibilidad de la coartada formulada por el recurrente, quien manifestó que el día de los hechos estaba en Chipiona (Cádiz) con un amigo, su mujer e hija.

Con anterioridad, ante el Juzgado de Instrucción, manifestó que estuvo con su amigo, "sin aclarar cuántos días estuvo con él, ni dónde pernoctó, además de no facilitar datos suficientes para su identificación", aludiendo el tribunal al hecho de que "no hiciera referencia en esta declaración a que también estuvo con su mujer y su hija, dato esencial y que es difícil que el recurrente no recordara en la referida declaración".

"La Sala ha realizado un conveniente análisis de la declaración del denunciante, sin que el otorgamiento de credibilidad que le concede se pueda interpretar como un ejercicio voluntarista y caprichoso", asevera el Supremo, que dice que "las condiciones en que el reconocimiento se produjo --encontrarse de frente, a un metro, antes de que se colocara el pañuelo-- y el conocimiento previo de la persona del acusado, permiten descartar una equivocación en la identificación del recurrente como uno de los asaltantes".

AMENAZAS DE MUERTE

El acusado también recurrió alegando que, en atención a la cantidad robada, así como al resto de las circunstancias de hecho, debió apreciarse la menor entidad de la violencia ejercida, pero el Supremo lo rechaza asegurando que el relato fáctico "no contiene en su expresión ningún elemento que indique una menor entidad de la acción".

"Al contrario, se afirma la actuación de conminación de la víctima para que entregara el dinero, por parte de dos personas, con la cara tapada y con sendas armas blancas --un machete que le ponen en el cuello y un cuchillo de grandes dimensiones--, a la vez que profieren amenazas de muerte si no colabora", argumenta el Supremo.

A su juicio, "del relato fáctico no resultan acreditados elementos que evidencien una menor entidad de la intimidación ejercida o la concurrencia de circunstancias que revelen un menor contenido de antijuricidad".

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