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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

La Junta concede 8,46 millones en ayudas para rehabilitar edificios

La convocatoria de ayudas de 2016 ha beneficiado a unas cuatro mil familias que residen en 251 comunidades de vecinos

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  • Viviendas. -

La Consejería de Fomento y Vivienda ha culminado en Sevilla la tramitación de la convocatoria de 2016 de ayudas para la rehabilitación de edificios residenciales, con la concesión de 8,46 millones de euros a 4.018 familias residentes en 251 comunidades de vecinos de siete municipios de la provincia. Una vez finalizado este proceso, los destinatarios podrán comenzar las obras y recibir los incentivos próximamente.

El delegado territorial de Fomento y Vivienda, Jesús María Sánchez, ha asegurado en un comunicado que "esta línea de ayudas está destinada a sufragar obras de conservación, mejora de la calidad, sostenibilidad y eficiencia energética, así como de la accesibilidad de las zonas comunes de viviendas".

Además, el delegado ha puesto de manifiesto que "el respaldo autonómico a estas actuaciones forma parte de la apuesta del Gobierno andaluz por la rehabilitación como uno los pilares estratégicos del nuevo plan andaluz de vivienda en desarrollo hasta 2020, que supondrá además un importante apoyo para la reactivación del sector de la construcción y para la generación de empleo en la provincia".

Estas ayudas aprobadas en Sevilla suponen la ejecución de obras por importe de 18,04 millones de euros y permiten a las familias perceptoras acometer la mejora y rehabilitación de sus edificios y hacer más dignas sus condiciones de vida.

Los municipios que se benefician de estos incentivos son la capital, con 860 familias y un importe de 2,06 millones de euros; San Juan de Aznalfarache, con 87 unidades familiares y 53.924 euros; Camas, con 24 familias y 23.704 euros; La Algaba, con 20 familias y 21.555 euros; Dos Hermanas, con 16 unidades familiares y 34.075 euros; Alcalá de Guadaíra, con ocho familias y 35.200 euros; y El Arahal, con ocho familias y 25.627 euros. Así, de las 251 subvenciones resueltas, 222 corresponden a actuaciones de accesibilidad, concretamente a la instalación de ascensores.

Esta línea de ayudas establece como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el Iprem.

La cuantía máxima de la subvención por edificio es del 35 por ciento del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyen ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se puede alcanzar el 50 por ciento del coste.

Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se recogen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, entre otros.

Además, subvenciona la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

Asimismo, en las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

Los edificios objeto de las actuaciones, que deben contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción tiene que haberse finalizado antes de 1981 y han de presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 por ciento de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.

Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios cuenta con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50 por ciento, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra.

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