El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) tendrá que readmitir al abogado Diego Molina Freire como letrado de la institución y cuyo testimonio este viernes 25 de octubre considera el juez de Instrucción 6 de Sevilla “relevante” en el procedimiento por delito societario en la Fundación Fidas, en el que están acusados la decana, Cristina Murillo, el secretario del COAS, Juan Carlos Rodríguez Velasco, y el tesorero del colegio, Francisco García Romero.
Murillo, Velasco y García han sido citados para este viernes por el juez José Ignacio Vilaplana para que estén presentes en la declaración de los tres testigos citados para esa jornada, entre ellos el que fue abogado y asesor jurídico del Colegio de Arquitectos, Diego Molina Freire. El magistrado quiere garantizar que los tres encausados puedan “dirigir preguntas al testigo” en la cita de este viernes.
Molina fue el que redactó dos informes en los que se basó la dirección actual del COAS para modificar la composición del patronato de la Fundación Fidas, actuación por la que se presentó una querella criminal por un presunto delito societario en su modalidad de acuerdos sociales lesivos, que acarrearían de seis meses a tres años de cárcel.
El testimonio de Diego Molina, que tiene ya 92 años, fue considerado “relevante” por el juez, que dictó un auto, al que tuvo acceso Viva, en el que citaba a los tres investigados para que acudan personalmente a las pruebas testificales, apuntando que su asistencia “no es obligatoria sino facultativa” pero deja claro que “posteriormente no se admitirá una nueva práctica de la prueba preconstituida a su instancia”.
Este testigo clave, además, fue despedido por la actual directiva del COAS pero el Colegio deberá readmitirlo tras la sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Viva y fechada el 20 de septiembre pasado, en la que se falla que Diego Molina no sólo deberá ser readmitido y abonados los salarios de tramitación durante los 22 meses que ha durado el proceso, cantidad que supera los 50.000 euros, sino que además, se le reconoce la antigüedad desde el año 1974 que comenzará a prestar sus servicios en el Colegio.
Molina no ha conseguido que se le reconozca el hostigamiento (mobing) del que acusaba también a la actual dirección del COAS, pero sí ha conseguido que se le reconozca que se ha vulnerado la “tutela judicial efectiva”, ya que la magistrada considera que “resulta acreditada la directa vinculación del despido con las acciones y actuaciones llevadas a cabo por el trabajador con carácter previo”, que fueron dos reclamaciones interpuestas por Molina.
El COAS, según la sentencia, argumentaba que la relación no era contractual sino de “arrendamientos de servicios”, extremo que niega la jueza, ya que contaba con despacho, horario e instrumentos para ejercer su labor en la propia sede del Colegio. Tampoco acepta la magistrada como “desestimiento voluntario” el hecho de que acumulara varias bajas médicas, lo que implica una “causa justificada de falta de asistencia”, o que renunciara a representar al colegio en determinados procedimientos, lo que evidencia que “no había hecho dejación de funciones”. “No se acredita una voluntad del actor de abandonar el trabajo de forma decidida, voluntaria y de forma definitiva”, recoge la sentencia, declarando nulo el despido.
El testimonio de este letrado será clave a la hora de clarificar la actuación de Murillo, Rodríguez y García en el procedimiento penal del juez Vilaplana, ya que redactó, a petición de la decana, los dos informes, uno de ellos sin la ratificación de Molina, en los que se basaron para modificar la composición de Fidas.