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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

Confirman 10 años de cárcel por disparar a un joven, que perdió un ojo

El condenado participó en un atraco a una tienda de comestibles en la que el joven que atendía el negocio acabó perdiendo el ojo izquierdo

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  • Sede del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que condena a más de diez años de cárcel a un varón, por su participación en un atraco a una tienda de comestibles de la capital andaluza en el que un menor de edad con el que estaba compinchado disparó a la cara con una pistola de aire comprimido a un joven que atendía el negocio, provocándole la pérdida del ojo izquierdo.

En su sentencia, fechada el pasado 10 de junio y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón identificado como Felipe S.G., contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que le condena a cuatro años, tres meses y un día de cárcel por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público con uso de medio peligroso y seis años de prisión por un delito de lesiones en su modalidad de pérdida de órgano principal.

Además, se le impuso una multa de 90 euros y una indemnización de 100.000 euros por las lesiones, secuelas y daño moral sufridos por la víctima principal de los hechos que se le achacan, otra indemnización de mil euros en favor de la segunda víctima de los acontecimientos y al abono de 600 euros "por el dinero sustraído y no recuperado".

Según el relato de los hechos probados de la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, el 7 de febrero de 2019, Felipe S.G. se dirigió a un establecimiento de comestibles de Sevilla capital junto con tres menores de edad, después de que todos ellos hubiesen participado en "una reyerta con terceras personas en un barrio próximo".

Al llegar al establecimiento, regentado por una mujer y su hijo de entonces 23 años, Felipe S.G. convino según la sentencia inicial con los tres menores "que éstos entraran para hacerse con el dinero mientras él vigilaba desde la puerta, siendo conocedor de que uno de los menores portaba una pistola de aire comprimido GP20 Combat calibre 4.5 milímetros, cargada con balines esféricos metálicos".

LE DISPARÓ A LA CARA

Al perpetrar el asalto a la tienda, según la sentencia de la Audiencia impugnada por Felipe S.G., el menor armado con la pistola de aire comprimido disparó a la cara al joven de 23 años que atendía el negocio junto a su madre, disparando "en el pecho" a la mujer, toda vez que a continuación los menores se hicieron con unos 600 euros de la caja del establecimiento y todos ellos huyeron junto a Felipe S.G. para repartirse después el dinero en un lugar seguro.

Como consecuencia del impacto de balín esférico recibido en la cara, el joven de 23 años que atendía el negocio perdió por completo el ojo izquierdo, cuyo globo ocular le tuvo que ser eviscerado mediante una intervención quirúrgica dada la perforación del mismo con la consecuente pérdida de materia orgánica.

Fruto de tal mutilación, el joven sufre "trastorno por estrés postraumático y cuadro depresivo reactivo a la pérdida del ojo", mientras su madre sufrió una "herida superficial en tejido celular subcutáneo".

Frente a dicha sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, Felipe S.G. interpuso un recurso de apelación al TSJA, alegando entre otros aspectos que en el interrogatorio de uno de los menores de edad judicialmente declarados autores de los hechos "se desarrolló de modo irregular" porque "se permitió que el Ministerio Fiscal le dirigiera preguntas con la respuesta implícita y se vedó la misma posibilidad a la defensa".

EL TSJA DESCARTA LOS MOTIVOS ALEGADOS

Pero tras visionar la grabación de dicho interrogatorio, el TSJA zanja que el mismo se celebró "de modo generalmente flexible y con respeto al derecho de defensa".

Además, la defensa del acusado sospechaba que "la fuerza policial haya podido mostrar a la testigo las fotografías del grupo de investigados extraídas de Internet y que con ello hubiera podido grabar en su memoria la imagen de Felipe S.G., abocándola así a reconocerlo como la persona que se quedó fuera del establecimiento", si bien el TSJA ha avisado de que tal extremo es una mera "conjetura sin corroboración objetiva de ninguna clase".

Igualmente, la defensa sostenía en este recurso de apelación que no habría "prueba alguna de que Felipe S.G. tuviera conocimiento de que sus acompañantes proyectaban atracar el establecimiento, ni que cuando esperaba fuera del mismo se percatara de que los demás estaban perpetrando un robo", pero el TSJA invoca el testimonio de uno de los menores, que en el propio juicio admitió que "se pusieron de acuerdo los cuatro para llevar a cabo el robo en la tienda", mientras otro de los menores habría confirmado que Felipe S.G. era quien "vigilaba" la puerta del local con motivo del atraco.

Dado el caso, el TSJA desestima plenamente el recurso de apelación promovido por Felipe S.G. y confirma en todos sus términos la sentencia condenatoria de la Audiencia.

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