Como consecuencia de estos hechos, la mujer sigue un tratamiento por su sintomatología ansioso-depresiva con estrés postraumático
El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de nueve a tres años de prisión a un hombre que violó repetidamente a su mujer en Cádiz durante años por la "dilación extraordinaria e indebida" en la causa.
El condenado inició en 2006 una relación con la mujer cuando tenía 19 años. Apenas un año después, su actitud hacia ella fue tornándose cada vez más violenta y, tras el nacimiento de su hija en 2009, la situación fue empeorando con agresiones y golpes frecuentes, hechos por lo que fue condenado por maltrato habitual en 2017.
Como consecuencia de su dominación sobre ella, con frecuencia le pedía mantener relaciones sexuales y cuando se negaba, el hombre la agredía, golpeaba y forzaba hasta violarla mientras le decía ¡tú eres sólo mía! o "¡perra, guarra, puta!".
En octubre de 2014, denunció los hechos que dieron lugar al procedimiento judicial por maltrato habitual. Casi un año después, la mujer compareció nuevamente para denunciar las violaciones.
Como consecuencia de estos hechos, la mujer sigue un tratamiento por su sintomatología ansioso-depresiva con estrés postraumático.
La Audiencia de Cádiz condenó al hombre por un delito continuado de violación con la atenuante de reparación a 9 años de prisión, la prohibición de acercarse a la víctima durante 10 años, cinco años de libertad vigilada y 2.000 euros de indemnización.
Pero ahora el Supremo le rebaja la condena a tres años de cárcel y cinco sin acercarse a la mujer al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.
Dice el Supremo que "se ha producido una dilación extraordinaria e indebida" habiendo transcurrido cinco años y seis meses desde la denuncia hasta el juicio, que "tal duración no encuentra justificación en la complejidad de la causa" y que "no puede imputarse al acusado".
Al disponer de dos atenuantes y ningún agravante, el Supremo explica que procede rebajarle de uno a dos grados la condena para lo cual tiene en cuenta dos aspectos.
Primero el criterio del fiscal, quien señaló que aunque los hechos ocurren desde 2007 no se denuncian hasta 2015, por lo que "no se entiende la estrategia procesal de no denunciar las agresiones sexuales ya en 2014" cuando denunció el maltrato.
Y después que aun cuando no ha sido apreciada la atenuante de drogadicción y/o embriaguez, sí es cierto que la mujer ha venido manifestando a lo largo de las actuaciones que el acusado bebía y consumía drogas, por lo que le reduce dos grados la pena.