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Miércoles 27/11/2024
 
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sociedad

Las criptomonedas deben declararse en la Renta como cualquier divisa

Que las criptomonedas escapen al control de las instituciones financieras no implica que no deban someterse a ningún control

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Las criptomonedas deben declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como cualquier otra divisa aunque no tengan de momento una regulación específica en el ordenamiento jurídico español, según la abogada María Esther González, especialista en fiscalidad de Arag.

González ha explicado que Hacienda no tiene conocimiento de estas operaciones "porque se producen en canales que no están supervisados como sí ocurre con el bancario", informa Arag este miércoles en un comunicado.

Según ella, que las criptomonedas escapen al control de las instituciones financieras no implica que no deban someterse a ningún control.

Además, opina que la ley que regula el IRPF "permite entender que las criptomonedas quedan dentro de su ámbito de aplicación", por lo que habría que actuar del mismo modo que si se tratara de euros o dólares.

DESCONOCIMIENTO

Aun así, María Esther González considera que "la mayoría de la gente que no las incluye en su declaración de la Renta lo hace por desconocimiento".

Si una empresa paga a un empleado en criptomonedas, González recomienda aplicar el mismo criterio que para cualquier otra moneda: declarar la retribución como rentas del trabajo.

En cuanto a los rendimientos de productos de inversión, igualmente hay que aplicar la norma sobre ganancias y pérdidas patrimoniales que implica la correspondiente tributación de IRPF.

La abogada añade que ninguna norma determina el tipo de información que deben declarar las empresas que operan con criptomonedas en los mercados financieros o que operan con ellas, pero empresas y particulares deben ser precavidos para evitar una reclamación posterior, advierte.

González ha recordado que, según el Modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero, es obligatorio declarar toda inversión fuera de la frontera y toda compra de un inmueble de más de 50.000 euros con cualquier sistema de pago, y la obligación no prescribe.

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