El juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Valencia ha absuelto a un hombre seguidor del naturismo que se había paseado desnudo dos veces por la ciudad de
Valencia invocando la protección jurisdiccional de derechos fundamentales y ha condenado en costas a la Delegación del Gobierno, que había impuesto a este hombre sendas multas de 601 y 200 euros.
La Delegación del Gobierno impuso dos multas a este hombre, una de 601 euros en noviembre de 2021 por infracción grave a la ley de protección y seguridad ciudadana
por pasearse desnudo, y otra un mes más tarde de 200 euros por infracción leve cuando iba a la Ciudad de la Justicia por el primero de los hechos.
El hombre, que asegura practicar el naturismo, recurrió en alzada estas sanciones pero recibió silencio administrativo como respuesta, por lo que su abogado recurrió por "
inactividad administrativa" de la Delegación del Gobierno, por entender que los hechos suponían una vulneración de derechos fundamentales, y porque se había sancionado dos veces la misma conducta.
En su recurso, la defensa del hombre sostenía que "no hubo atentado contra
la libertad e indemnidad sexual, ni tampoco exhibición obscena ni desobediencia a los agentes de la autoridad, en la medida en que no se puede desobedecer una orden que persigue restringir una conducta que no se encuentra prohibida y porque no se ha acreditado una alarma o desorden público".
En los fundamentos de derecho, la sentencia asegura que la conducta del recurrente "no se incardina en la realización o incitación a la realización de actos contra la libertad e indemnidad sexual", sino que actuó desde su libertad para ejercer el naturismo, sin que se aprecie una motivación para "la satisfacción de su propia líbido", por lo que "
claramente no concurre el tipo por el que fue sancionado".
Se añade que las entidades locales pueden limitar el ejercicio del nudismo, pero en este caso "la sanción por infracción leve no se impone sobre la base de ninguna ordenanza local que
sancione la desnudez en un espacio público".
La sentencia concluye que, al imponer una sanción por una conducta que en el momento de producirse no constituía
falta o infracción administrativa, procede declarar la nulidad de la resolución por el que se le puso la sanción de 200 euros".
En cuanto a la falta grave, el parte de la intervención policial recoge que el hombre accede y abandona el lugar, "sin que baste para apreciar la desobediencia el que fuera requerido en varias ocasiones". Además, el acta policial añade que, una vez expedida la denuncia por infracción, el hombre "
abandona la plaza".
En consecuencia, la sentencia declara nulas las resoluciones de las multas impuestas por la
Delegación del Gobierno por infringir derechos fundamentales, e impone costas a la Administración, por un importe máximo de 1.500 euros más IVA, al haber sido rechazadas todas sus argumentaciones.