El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a un varón a tres años de cárcel por abusos sexuales cometidos sobre tres chicas en encuentros colectivos de jóvenes en viviendas mientras pernoctaba junto a ellas, haciéndose "el dormido" a la hora de cometer los abusos; descartando el tribunal la tesis de la defensa respecto a que el encartado sufra la patología de "sonambulismo sexual".
En una sentencia emitida el pasado 25 de noviembre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación formulado por un hombre contra una sentencia previa de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le condena a tres años de cárcel y tres años de libertad vigilada tras cumplir dicha pena de prisión, por tres delitos de abuso sexual con la atenuante de reparación del daño.
Según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, en un fin de semana de mayo de 2017, Álvaro D.T., mayor de edad, "se encontraba junto con un grupo de chicos en el domicilio" de una joven de entonces unos 27 años de edad, en Mairena del Aljarafe, "donde habían quedado para reunirse aprovechando que los padres de ella estaban ausentes, para hacer una barbacoa e incluso pernoctar" en la vivienda.
"Cuando llegó la hora de dormir, en la que se repartieron entre sofá y colchones, Álvaro terminó acostado en un sofá" con la citada joven "y aprovechando que la misma se quedó dormida, metió la mano por debajo de la camiseta y le cogió un pecho, lo que provocó que la chica se despertase y le apartase de un manotazo", toda vez que "minutos después, haciéndose como que dormía, al igual que en el episodio anterior, intentó meter la mano a través del pantalón que vestía ella para llegar a la zona genital sin conseguirlo, pues ella le apartó nuevamente la mano, se levantó y se marchó para terminar durmiendo en sitio aparte".
Además, la sentencia declara probado que "en fecha no exactamente concretada del verano de 2017, con ocasión de una reunión de amigos que tuvo lugar en el domicilio" de otra joven de Palomares del Río, "donde así mismo habían quedado un grupo de amigos para pasar la tarde y dormir, aprovechando que se encontraba acostado en un colchón que se había extendido en el salón de la vivienda junto" a dicha joven, "cuando ésta se quedó dormida introdujo una de sus manos por debajo de la camiseta y comenzó a manosearle el pecho", ante lo cual ella "se despertó y solo acertó a resguardarse haciéndose un ovillo y apartarse lo más posible de su acompañante aunque sin que se levantara del colchón".
TERCER CASO
También se declaraba probado en la sentencia impugnada que "en hora temprana no exactamente concretada del 13 de octubre de 2017, se encontraba el procesado en casa de un joven que era su "entonces amigo" en una vivienda de Mairena del Aljarafe junto con otros chicos entre los que estaba" una joven de 27 años que "había llegado a dicho domicilio a altas horas de la madrugada después de haber estado de copas con sus amigas de la universidad y en cierto estado de embriaguez".
"Álvaro terminó compartiendo una cama nido" con dicha joven y "en un momento determinado, aprovechando el sueño de la chica favorecido por la ingesta alcohólica, le introdujo los dedos en la vagina haciendo que la misma se despertase, dándole un manotazo y girándose en la cama para que la dejase", declara probado la sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia.
En su recurso de apelación contra dicha sentencia condenatoria, el acusado esgrimía "un error en la apreciación de la prueba acerca de que el acusado cometiera los hechos en estado de vigilia", proponiendo "como prueba en segunda instancia documental y pericial acerca de la patología de sonambulismo sexual".
"SIMULABA" QUE ESTABA DORMIDO
Empero, el TSJA expone que "las tres víctimas coinciden en declarar que el acusado no estaba dormido, sino que lo simulaba, se hacía el dormido, como estratagema para ocultar sus intenciones lúbricas y eludir su responsabilidad ante posibles reacciones de aquellas; y la sentencia de instancia subraya, junto a ese concorde testimonio, la ausencia de cualquier prueba médica que pudiera apoyar el pretendido trastorno del sueño, apuntando además, con mucha agudeza, la excesiva coincidencia que supone que, en situaciones en que, por la limitación de camas, jóvenes de ambos sexos compartían lecho de forma indistinta, el acusado acabara en todos los casos acostado junto a una chica y tuviera en cada ocasión un episodio de la pretendida sexsomnia". "Poco más se puede añadir a este contundente análisis", determina el TSJA.
El acusado, según el TSJA, esgrimía de su lado un informe neurológico en el que un facultativo "se limita a concluir la obviedad de que los episodios que relata el acusado son compatibles con una sexsomnia, pero no encuentra en la batería de pruebas neurológicas practicadas, ni un solo dato objetivo que confirme la realidad de esas manifestaciones del interesado ni una mínima base patológica que pudiera explicar esos episodios".
"El informe en cuestión es por completo inconcluyente, si no es que más bien desmiente que confirma la tesis de la defensa", zanja el TSJA, determinando que "no hay una mínima base probatoria para la causa de exención de responsabilidad postulada, ni la habría de haber podido admitirse el informe aportado extemporáneamente con el recurso", por lo que desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia condenatoria inicial.