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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

Condenado un conductor de Tussam que arrastró a un pasajero

Tenía una mano atrapada por una puerta

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un conductor de la empresa municipal de transportes (Tussam) a indemnizar con 14.114,50 euros a un pasajero de 65 años de edad con el que había discutido previamente y al que arrastró por el suelo varios metros después de que una de sus manos quedara atrapada por la puerta del autobús en el barrio de Los Remedios, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia número 24 acordó desestimar la demanda por lesiones y secuelas interpuesta por el afectado contra el conductor del autobús en cuestión y contra la compañía aseguradora del mismo, al considerar que, no habiéndose instruido un atestado policial sobre los hechos, existían "dudas" acerca de cómo ocurrieron y si, realmente, existía responsabilidad por parte del conductor.

   Dicho fallo fue recurrido en apelación por el demandante ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, que ha estimado el recurso al entender que "está clara" la responsabilidad del conductor, ya que, "como expresamente reconoció días después al ser interrogado sobre los hechos" por la Policía, "fue después de haber iniciado la marcha del autobús y al llamarle la atención una pasajera, cuando observó cómo" el afectado "se encontraba atrapado por la puerta".

   Así, el demandante "tenía una mano cogida, por lo que, inmediatamente", el condenado, que conducía un autobús de la línea C-2, detuvo la marcha del vehículo, añade la Audiencia, que asevera que el conductor "no debió haber cerrado la puerta del mismo, ni iniciado su marcha, sin haberse cerciorado previamente de que podía hacerlo sin riesgo para nadie, y en particular para el demandante", que ha estado representado por el abogado Andrés Avelino Romero, del despacho 'Luis Romero y Asociados'.

   Agrega la Audiencia en su sentencia, consultada por Europa Press, que el conductor "había estado discutiendo" con el afectado al pretender éste que esperara a su mujer, tras lo que recuerda que la propia compañía aseguradora del autobús "vino a reconocer la responsabilidad" del condenado y de ella misma, ya que "se ofreció a indemnizar al demandante" tras los hechos ocurridos el 23 de octubre de 2008.
SÍNDROME DEPRESIVO

   No obstante, ofreció esta indemnización "con arreglo a los términos del informe del médico forense del Juzgado que conoció de las diligencias penales que se siguieron por los mismos hechos, muy distintos a los del informe médico aportado con la demanda, lo que hizo que tal ofrecimiento no fuese aceptado" por el lesionado, que recibió tratamiento rehabilitador durante 130 días.

   Este último informe médico "aparece suficientemente motivado y acorde con el resto de la documentación médica aportada", practicándose tras una serie de revisiones periódicas efectuadas al afectado y "habiendo sido debidamente ratificado en el acto del juicio celebrado en la primera instancia, lo que no ocurre con el del médico forense".

   La Audiencia establece una indemnización a favor del demandante de 6.916 euros por las lesiones y de 7.198,50 euros por las secuelas sufridas, concretamente síndrome postraumático cervical, algias postraumáticas dorsales y síndrome depresivo.

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